Rompiendo el silencio

12 Enero
5Comentarios

¿Qué debería decidir un menor?

Ayer leía en varios medios que la semana pasada se realizó en Barcelona una operación de cambio de sexo a un menor. Al parecer estamos hablando de la primera intervención de estas características que se realiza en España y una de las pocas que se han llevado a cabo en el mundo a una persona de menos de 18 años.

Esta chica en concreto, contaba con el apoyo absoluto de su familia (que ha costeado la intervención) y de los médicos que la trataban, pero sin la autorización de la jueza esto no podría haber tenido lugar.

Y ahora, ante esta situación me pregunto si, teniendo en cuenta que la reforma de la ley del aborto sitúa en 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, ¿no es lo suficientemente madura esta mujer para decidir que eso es lo que quiere ser? ¿Debería rebajarse la mayoría de edad a los 16 años para todo o sólo para determinadas cosas?

Comparte:
  • Bitacoras.com
  • Facebook
  • Meneame
  • Digg
  • del.icio.us
  • email
  • Print
  • PDF
  • Add to favorites
  • Google Bookmarks
  • Twitter
 

5 respuestas a “¿Qué debería decidir un menor?”

  1. zigaurre dice:

    Hola Bárbara, voy a intentar resumir cómo está el tema legal del consentimiento de menores de edad en temas médicos, a ver si no me lío demasiado.

    Tomemos como punto de partida la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente: según su artículo 9, no cabe consentimiento por representación en el caso de menores emancipados o con 16 años cumplidos. Por tanto, no hace falta consentimiento de padres o tutores a partir de los 16 años, sino que cualquier mayor de 16 años da su propio consentimiento, con carácter general para cualquier intervención quirúrgica.

    Ese mismo artículo 9, párrafo 4, establece 3 excepciones: la interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y las técnicas de reproducción humana asistida. Para estos supuestos si hace falta autorización de los representantes legales.

    El Proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo que se está tramitando actualmente propone eliminar una de esas excepciones, la del aborto, de forma que, al igual que las demás operaciones, una mujer de 16 años pueda decidir libremente al respecto sin intervención de sus padres o tutores.

    Pero la cirugía transexual está regulada en otro lugar: en el Código Penal. Me explico.

    Los artículos 147 y siguientes del Código Penal regulan el delito de lesiones y las penas correspondientes. Y el artículo 156 establece una eximente concreta, para librar de responsabilidad algunos supuestos: en los casos de trasplante legal de órganos, esterilizaciones y CIRUGÍA TRANSEXUAL, realizadas por médico facultativo, el consentimiento válido, libre, consciente y expreso del paciente exime de ningún tipo de responsabilidad penal.

    Pero el mismo artículo pone una excepción: cuando el otorgante del consentimiento sea menor de edad o incapaz: en ese caso no es válido ni su consentimiento ni el otorgado por sus representantes legales.

    De ahí que, en un supuesto como el de la Cirugía de Reasignación Sexual, haga falta recabar la autorización judicial, para que todos los que intervienen, médicos, personal sanitario, representantes legales… estén eximidos de cualquier riesgo de que se les impute un delito.

    Esto es así, creo, por la evolución histórica de la legislación al respecto. La cirugía transexual fue calificada de “delito de castración” en su día, y luego el Código Penal ha ido cambiando algunos artículos para acomodarse a la realidad social. De ahí que esté regulado en esa ley, antes que en la de la autonomía del paciente, que cuando se aprobó, probablemente olvidó sacar esos casos del Código Penal.

    Un último apunte, con relación al trasplante de órganos, porque también está regulado en otra ley: según la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos y el Real Decreto 2070/1999 que la desarrolla, hay que distinguir entre ser receptor del órgano, o ser donante vivo del mismo.

    Para ser receptor del órgano, hace falta consentimiento de los representantes en caso de menores de edad (de 18 años).

    Para ser donante vivo, es obligatorio ser mayor de edad. El Real Decreto 2070/1999 prohibe expresamente que se obtengan órganos de donantes vivos menores de edad. En estos casos, por tanto, hará falta autorización judicial.

    En resumen:

    1.-Como norma general, a partir de los 16 años, cualquier persona puede prestar por sí misma el consentimiento para someterse a intervenciones quirúrgicas;

    2.-En el caso de aborto, ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida, y recepción de trasplantes de órganos, se necesita el consentimiento de los representantes legales; la nueva ley del aborto pretende cambiar esta excepción, para llevar la interrupción voluntaria del embarazo a la norma general.

    3.-Y en el caso de donación de órganos de donante vivo, esterilizaciones o cirugía transexual, ni siquiera sirve el consentimiento de los representantes, sino que hace falta autorización judicial.

    Un saludo,

    Esteban (zigaurre)
    Lo último de zigaurre en su blog ..Incrédulos Podcast se pasa al Dominio Público

  2. Cosechadel66 dice:

    Buf…. menuda cuestión, Barbara. Viendo a determinadas personas, lo que habría que hacer es poner todos los medios para que fuera asi, a través de la educación. Me da que hay mucho crío suelto, incluso con la mayoría de edad en el carnet.

    Carpe Diem
    Lo último de Cosechadel66 en su blog ..De aquellos Twitters vienen estos post

  3. Martu dice:

    Llevo toda la mañana meditando antes de contestar porque una cosa es abortar, poner remedio a un embarazo no deseado que a pocas luces que tenga una chica con 16 o 17 años sabe si quiere o no ser madre que cambiar de sexo.
    Eso requiere un largo tiempo de terapia psiquiátrica, un año al menos de terapia hormonal, un buen entorno familiar, madurez del paciente, en fin, muchas cosas complejas y además la resolución judicial a la que obliga el Código Penal.
    No se pueden comparar situaciones tan dispares pretendiendo extraer una conclusión común.
    Dicho esto, es cierto que habría que tratar de unificar el tema de las edades porque necesitar autorización paterna para un piercing con 16 años y no necesitarla para abortar, ahí si que no casa.

  4. [...] This post was mentioned on Twitter by Borja, J. Esteban Mucientes, Ismael Valladolid, Ismael Valladolid, Bomarzo and others. Bomarzo said: @Guillamon nos propone un debate: ¿Qué debería decidir un menor? http://bit.ly/56ncnC [...]

  5. Gustavo Ascanio dice:

    Me siento contento, con la modifiquicaciòn de la ley de trasplanten de Órganos. Soy paciente Renal, en lista de espera. No se, si mi, caso se resolverá, pero me siento contento para los que venga luego.Es un progreso para Venezuela. Estoy en lista de espera en el Hosp Perez Carreño. Que Dios los Bendiga a todos!0414-2882610 / 0212-5144398

Deja tu comentario

Por favor, completa tu información.
Nombre
Correo
Web
Tu comentario

CommentLuv Enabled

Switch to our mobile site